A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones no jurisdiccionales
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Fiscalía 114 Especializada de Neiva y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de varios miembros activos del Ejército Nacional, involucrados en el asesinato de un civil en medio de un enfrentamiento armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el conocimiento del precitado asunto le corresponde a la Fiscalía 114 Especializada de Neiva, a donde ordena enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al operador jurídico involucrado en esta controversia y a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer el conflicto, con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia, y cuando exista duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relación directa con el servicio.
En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalia 114 Especializada de Neiva y el Juzgado 65 de Instruccion Penal Militar de Garzon, Huila, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalia 114 Especializada de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso que se adelanta contra Jose Roman Cera Sala y otros por el delito de homicidio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-127 a la Fiscalia 114 Especializada de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Juzgado 65 de Instruccion Penal Militar del Garzon, Huila y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.